Una vez habéis hecho la feliz compra o alquiler de una autocaravana es muy probable que la siguiente pregunta haya sido, ¿dónde podré aparcarla sin problemas para dormir? Porque si tienes amigos ruteros o con autocaravana seguro que alguno puede contarte que las autoridades le han despertado a mitad noche con una multa en la mano.
¿A qué es debido? Básicamente a que hay un cruce de competencias en la materia. Por una parte, el Estado a través del Ministerio de Interior y de la DGT tiene competencias sobre tráfico, mientras que las autonomías y ayuntamientos también la tienen sobre movilidad, consumo y tráfico.
Esto quiere decir que dependiendo de la localidad es posible que una familia pueda pernoctar en su autocaravana sin problemas y que a cien kilómetros de distancia, sin salir de la autonomía, puedan ser multados por lo mismo al instante.
Para intentar poner un poco de orden en la legislación en 2008 el Ministerio de Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT en el que diferencia entre estacionar y acampar, despejando los problemas de interpretación de la ley, siempre teniendo en cuenta que la acampada libre está prohibida.
ESTACIONAR
Una autocaravana está estacionada cuando;
– La caravana está aparcada de forma correcta y solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, sin patas estabilizadoras.
– No hay ningún elemento de la autocaravana extendido (toldo, ventanas o puertas)
En este caso los ocupantes de la autocaravana pueden dormir dentro y subir el techo o las claraboyas si no sobrepasan el perímetro del vehículo estén donde estén.
ACAMPAR
Una autocaravana está acampada cuando;
– Tiene las patas estabilizadoras puestas.
– Hay elementos que exceden el perímetro del vehículo, como toldos, mesas, sillas, ventanas laterales extendidas…
– Emite ruidos molestos como el generador, por ejemplo.
– Está realizando vertido de fluidos.
En este caso se considera que la autocaravana está acampada y por lo tanto las autoridades pueden pedir a los ocupantes que vayan a un sitio en el que la acampada esté permitida.
A pesar de esta clara legislación es fácil que pese a estar estacionados de forma correcta las autoridades acudan a llamar la atención de los dueños de la caravana. Los ruteros expertos aconsejan varias cosas en estos casos;
– Cumplir las normas a rajatabla. Si vamos a estacionar, hay que hacerlo como corresponde para evitar más problemas.
– Llevar la ley impresa (aquí la puedes conseguir) en un lugar de fácil acceso para poder conversar con las autoridades con ella en la mano.
– Insistir en que la autocaravana es un vehículo legal que está bien estacionado, paga sus impuestos y tiene derecho a estacionar, como cualquier otro vehículo, siempre y cuando lo haga en el lugar correcto y sin sobrepasar sus límites.
– Apuntar que no se va a acampar en ese lugar y que si en algún momento ven que se está estableciendo algo parecido a un camping (extensión del toldo, mesas y sillas fuera, vertido de fluidos) entenderemos ser multados, pero que en este momento no es así.
De cualquier forma, en muchos lugares es posible que la autoridad pertinente insista en que se estacione en un camping, por lo que es mejor no arriesgarse e intentar dejar la autocaravana para dormir en un lugar permitido o que sepamos que es permisivo con los ruteros.
Buenos días la instrucción de la DGT sobre el estacionamiento de la autocaravanas que ustedes han mencionado está derogada, hay una más reciente
¡Hola Angel! Ese artículo de blog es del año 2014, por ello ya no es cálida. Tomamos nota de la idea para futuros artículos. Gracias!