Es importante conocer la legislación española en materia de vehículos tipo camper, autocaravana y caravana, porque en función de eso se aprende a diferenciarlos, a conocer mejor las características de cada uno, pero sobre todo las normativas que implica su uso.Y es que aunque cada uno presenta ventajas, también tiene limitaciones, sobre todo en espacio y comodidad. Por eso es necesario saber primero que un camper es un vehículo derivado de furgoneta para uso campista y que puede ser habilitada por el propietario o una empresa especializada, para un uso diferente al de la carga tradicional.
En los últimos años, grandes compañías que fabrican caravanas y autocaravanas, han incorporado la fabricación de campers, dada la demanda que empieza a tener, o bien, existen empresas que las habilitan de manera independiente.
La forma en las que dichas compañías o pequeñas empresas “camperizan” una furgoneta, se basa en la transformación de vehículo vivienda, para lo cual es necesario realizar un proyecto de ingeniería, autorizar la transformación del mismo y llevarlo a la ITV para hacer la homologación.
Por eso es necesario conocer la legislación, porque en base a eso, el propietario conocerá los requisitos para transformar una furgoneta, conducirla, desplazarse y hasta para aparcarse.
En el caso de España, se sabe que un 90 por ciento de los campers que se fabrican, están hechos sobre la base de una furgoneta Volkswagen Transporter o Ford Transit.
Pero ahora veamos algunas de las normativas que se deben atender cuando se tiene por vehículo una furgoneta camper, destinada para pasajeros y cuyas reglas varían con la de una furgoneta tradicional, destinada sólo para carga.
Diferencias entre carga y muebles
- La carga es la mercancía que se transporte en el vehículo, que no va fija, pero que se sujeta con pulpos. Dicha carga nunca debe ir anclada a la furgoneta y debe contar, además, con una panel de seguridad que proteja al conductor y al copiloto. La ITV se le debe hacer sin carga.
- Por su parte, las furgonetas vivienda nunca deben llevar carga, porque no están autorizadas, por lo tanto no es necesario que tengan una rejilla de seguridad para proteger al conductor. Lo que sí pueden llevar son muebles anclados y cuando se le hace la ITV debe ser con el mobiliario completo.
¿Acampar o estacionar?
Hay que conocer las diferencias entre las dos acciones, porque si estás estacionado con tu camper en calles de la ciudad, debes atender las normativas nacionales sobre tráfico y saber que no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu camper.
Pero si te apetece acampar, tendrás que atender las normativas de cada comunidad autónoma que, por cierto, varían. Esto quiere decir que estás acampando en un sitio que no está habilitado, se te puede multar. Ante lo cual hay que usar una zona propia para camping.
Cuando te estacionas con tu camper en alguna parte de la ciudad, puedes realizar las siguientes acciones:
- Subir el techo del camper, o abrir claraboyas, siempre y cuando estas no se pasen del perímetro del vehículo.
- Está permitido que comas o duermas dentro del camper, dado que se trata de un espacio privado.
- Por seguridad, puedes colocar calzos –no piedras u otros elementos- para nivelar el camper, si es que el terreno tiene cierta inclinación, incluso está permitido subir una rueda directriz en el bordillo de las aceras.
Aunque puedas aparcarte en algunas calles de la ciudad, debes saber que está prohibido que saques sillas o mesa fuera del vehículo; que abras o pongas elementos que sobresalen del perímetro de vehículo; ponerle patas estabilizadoras; hacer ruidos que puedan molestar al vecindario, sobre todo en la noche o en horas de descanso durante el día y tirar a la calle agua, sea limpia o sucia.
Velocidad, carné y otras características
El tipo de furgoneta que se tiene queda acentado en la cartilla técnica del vehículo, con un código numerico, de tal manera que el código que corresponde a la furgoneta vivienda es el número 2448.
La velocidad máxima con la que se puede circular es de 120 kilómetros por hora, con la obligación de que todos los muebles que lleve, deben estar ancados y bien fijos a la plataforma.
Y como mencionamos anteriormente, como los muebles no se califican como carga, estos vehículos están exentos de llevar un panel de seguridad.
La ITV la tiene que realizar cada año y el tipo de carné que le corresponde es el B, dado que es un vehículo que pesa menos de 3500 kilos.
El equipo mobiliario con que cuenta, debe cumplir con lo siguiente:
- Muebles fijos con tornillos.
- Evitar que los muebles tengan picos peligrosos, ante lo cual poner mejor aristas redondas.
- Colocar rejilla de ventilación o claraboya.
- Cierres de los cajones deben tener pestillos o algo similiar, a fin de garantizar su seguridad.
- Colocar un asiento cama en dirección de la marcha.
- La instalación eléctrica debe demostrar autonomía.
En conclusión: tener una furgoneta vivienda tipo camper es, en cierta forma, un vehículo más práctico con menos limitaciones que una autocaravana, aunque no con las comodidades que sí en cambio brinda la caravana.
Aún así, adaptar una furgoneta como camper, no es tan complicado de hacerlo, si se atienden bien los requisitos. Finalmente si la idea es disfrutar de viajes tranquilos y sin tantas exigencias, que con un camper se consigue hacerlo.
Hola, en un furgón vivienda 2448 por ser N1 no puedes ir a 120km/h y la itv es cada 6 meses. Las que pueden hacerlo son las homologadas como autocaravana.